En España se llega a un donante de esperma por menos caminos de los que parece. El semen de donante se usa en un centro autorizado, con una muestra de un banco español o de un banco extranjero que se la entrega a ese centro. Las otras dos vías que se leen en internet no funcionan aquí: no puedes llevar a un donante conocido a una clínica, porque el artículo 6.5 de la Ley 14/2006 dice que "en ningún caso podrá seleccionarse personalmente el donante a petición de la receptora", y a la inseminación en casa con un donante particular la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, del Ministerio de Sanidad, responde "No" cuando se le pregunta si es una práctica legal y segura.
Busca "donante de esperma" y casi todos los resultados son una clínica contando su propia vía. Esta guía compara las cuatro, con los precios de lista de 2026 y con lo que dicen la ley y el Ministerio, en sus palabras y no en las mías.
No es una vía rara: en 2023 hubo 14.768 ciclos de inseminación con semen de donante en España, el 48,5 % de todas las inseminaciones del año, según el Registro Nacional de Actividad de la Sociedad Española de Fertilidad. Si IAD, IAC o FIV te suenan a otro idioma, nuestro glosario de términos de fertilidad los explica.
¿Cómo se consigue un donante de esperma en España? (Las vías reales)
Dos vías existen y funcionan, las dos pasan por un centro autorizado. Una tercera, la del donante conocido que dona en la clínica para ti, está cerrada por ley. La cuarta, el acuerdo privado con inseminación en casa, es la única sin control sanitario, y es sobre la que el Ministerio ha publicado una nota de advertencia.
Las cuatro vías comparadas (precios de lista consultados el 22 de septiembre de 2026)
| 1. Banco español, en un centro autorizado | 2. Banco extranjero que entrega a un centro autorizado | 3. Donante conocido en una clínica | 4. Donante conocido o de internet, inseminación en casa | |
|---|---|---|---|---|
| Coste del semen o del estudio del donante | La muestra no se compra aparte: va dentro del precio del tratamiento, porque la donación es un contrato "entre el donante y el centro autorizado" (art. 5.1). En privado, Next Fertility cobra 415 € por la "opción con semen de donante" sobre una inseminación de 875 €; Dexeus da un precio cerrado que ya incluye el banco de semen | Igual: la muestra la pide y la recibe el centro, no tú. No hemos encontrado ninguna lista de precios española que desglose el sobrecoste de una muestra de banco extranjero | Esta vía no existe en España. Art. 6.5: "la elección del donante de semen sólo podrá realizarse por el equipo médico que aplica la técnica"; "en ningún caso podrá seleccionarse personalmente el donante a petición de la receptora" | Sin datos fiables: no existe lista de precios pública. La CNRHA responde "No" a "¿Es la auto-inseminación una práctica legal y segura?" |
| Coste del tratamiento | Inseminación con donante: 1.380 € con precio cerrado en Dexeus, 1.290 € en Next Fertility (875 € + 415 €); Eugin lista la inseminación "desde 1.370 €". La medicación va aparte: Dexeus dice que "se debe comprar en una farmacia", y el portal Reproducción Asistida ORG la sitúa "entre 100 y 600 €" por ciclo. FIV o ICSI, 4.950 € en Next Fertility | Las mismas tarifas de clínica que la vía 1; lo que cambia es de dónde sale la muestra, y eso lo decide el equipo médico | No existe | Sin tarifa de clínica, porque no hay clínica. Sin datos fiables de los demás costes |
| Financiación pública | Sí, cumpliendo los criterios: el Real Decreto 1030/2006 (anexo III, 5.3.8.3.a) cubre hasta seis ciclos de inseminación con gametos de donante en menores de 40 años, y el acceso del apartado 5.3.8.1.a).2.º incluye a "mujeres sin pareja, personas transexuales que conservan la capacidad de gestar y mujeres lesbianas". La cartera pública de Andalucía incluye la "Inseminación Artificial con semen de donante anónimo (IAD)": el semen sale del banco, no lo compras tú | Las mismas reglas de financiación; el origen de la muestra no lo eliges tú | No existe | No aplica |
| Cribado del donante | Obligatorio: "protocolo obligatorio de estudio de los donantes" para demostrar "que los donantes no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia" (art. 5.6). La CNRHA detalla VIH, hepatitis B y C, citomegalovirus, rubeola, herpes o papilomavirus, sífilis, toxoplasmosis y clamidia, más fibrosis quística, atrofia muscular espinal y la hipoacusia por alteración DFNB1; el X frágil la CNRHA lo marca como "obligatorio en donantes de óvulos" | Las mismas exigencias: "estas mismas condiciones serán aplicables a las muestras de donantes procedentes de otros países", y el centro remisor debe acreditar las pruebas que no puedan hacerse aquí (art. 5.6) | No existe | Ninguno garantizado. CNRHA: el riesgo incluye "la posibilidad de transmisión de alteraciones genéticas y cromosómicas a la descendencia" y de "enfermedades infecciosas o de otra naturaleza, tanto a la futura gestante como a la descendencia" |
| Progenitores legales | La que da a luz es la madre. El donante no es progenitor: dona al centro (art. 5.1), la donación es anónima (5.5) y revelar su identidad "no implica en ningún caso determinación legal de la filiación" (8.3). El cónyuge que consintió no puede impugnar la filiación (8.1); si es otra mujer, el art. 7.3 pide matrimonio y consentimiento inscrito (art. 44.4.a de la Ley 20/2011). Varón no casado: "escrito indubitado" ante el centro, y "queda a salvo la reclamación judicial de paternidad" (8.2) | Igual que la vía 1: lo que cuenta es que la donación llega a un centro autorizado español | No existe | Aquí está el riesgo, y viene del Código Civil. Fuera del sistema no hay donante en sentido legal (5.1, 5.5, 6.5), así que no se aplica el escudo del 8.3 y rige el Código Civil (7.1). Art. 133.1: la acción de reclamación "corresponderá al hijo durante toda su vida"; el art. 133.2 da un año al progenitor desde que conoce los hechos. Un acuerdo firmado en casa no es el "escrito indubitado" del art. 8.2, que exige un documento ante el centro autorizado. Consulta a un abogado de familia |
| Anonimato y acceso a la identidad | Anonimato obligatorio: "la donación será anónima" (5.5). El hijo y la receptora tienen derecho a "obtener información general de los donantes que no incluya su identidad". La identidad sólo se revela "excepcionalmente, en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo o cuando proceda con arreglo a las Leyes procesales penales" | Lo mismo: el anonimato lo impone la ley española, aunque el banco de origen ofrezca donantes de identidad abierta en su propio país | No existe: el art. 6.5 impide elegir al donante aunque ya lo conozcas | Sin registro y sin trazabilidad. La CNRHA describe ofertas de bancos extranjeros que incluyen "la posibilidad de que la persona que pudiera nacer... pudiera conocer a partir del momento en que alcance la edad de 18 años la identidad del progenitor", y concluye que esas prácticas "vulneran de manera directa diferentes preceptos" de la normativa española |
| Límite de hijos por donante | "El número máximo autorizado de hijos nacidos en España... generados con gametos de un mismo donante no deberá ser superior a seis" (5.7). El centro debe comprobarlo y, si se supera, "se procederá a la destrucción de las muestras procedentes de ese donante". El Registro Nacional de Donantes está en la plataforma SIRHA del Ministerio | El límite español sigue siendo de seis nacidos en España: no cuenta a los nacidos en otros países con el mismo donante | No existe | Ninguno: fuera del sistema no hay registro que cuente nada |
Fuentes, consultadas el 22 de septiembre de 2026: Ley 14/2006 y Real Decreto 1030/2006 en el BOE; las preguntas frecuentes y la nota informativa sobre la auto-inseminación de la CNRHA; la Guía de Reproducción Humana Asistida del Servicio Andaluz de Salud (mayo de 2024); y las listas de precios de Next Fertility, Dexeus Mujer y Eugin. Cada precio es la lista de una clínica concreta, no una media nacional.
La versión corta: con donante de banco, la inseminación privada estaba entre 1.290 € y 1.380 € y la medicación va aparte; en la sanidad pública puede estar financiada; el donante es anónimo por ley y el límite es de seis hijos nacidos en España por donante. Un acuerdo privado no garantiza nada de eso.

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Lo que dice el Ministerio de la vía 4 (un acuerdo privado): preguntada si la auto-inseminación es una práctica legal y segura, la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida contesta "No", y cita el artículo 4.1 de la Ley 14/2006 (texto completo en la sección legal de abajo).
No es asesoramiento jurídico: esto es información general. La Ley 14/2006 rige en toda España, pero la filiación es derecho civil y Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia e Illes Balears tienen normas propias. Con un donante conocido, habla con un abogado de familia antes de empezar a intentarlo.
Cuándo consultar: si no tienes pareja masculina no hay periodo de espera que cumplir: el apartado 5.3.8.1.a).2.º del Real Decreto 1030/2006 abre el acceso a mujeres sin pareja, personas transexuales que conservan la capacidad de gestar y mujeres lesbianas sin exigir los 12 meses de intentos. Si lo que hay es una dificultad de fertilidad en la pareja, la Sociedad Española de Fertilidad sitúa la valoración a los 12 meses, o a los 6 en mujeres mayores de 35 años, y antes si ya conoces algo que pueda afectar a tu fertilidad.
¿Cuánto cuesta el semen de donante en España en 2026?
En España el semen de donante no se compra por viales: la donación es un contrato "entre el donante y el centro autorizado" (art. 5.1 de la Ley 14/2006), así que lo que pagas es el tratamiento, con la muestra dentro o como un suplemento del centro.
Consultadas el 22 de septiembre de 2026, tres listas privadas: Dexeus Mujer cobra 1.380 € por la inseminación con semen de donante, con "precio cerrado" que incluye el seguimiento, el banco de semen, la inseminación, la analítica de embarazo y la ecografía de confirmación, y deja fuera la medicación, que "se debe comprar en una farmacia". Next Fertility cobra 875 € por la inseminación y 415 € por la "opción con semen de donante", 1.290 € en total, y 4.950 € por una FIV o ICSI. Eugin lista la inseminación "desde 1.370 €".
A eso se suma la medicación de la estimulación, que el portal Reproducción Asistida ORG sitúa "entre 100 y 600 €" por ciclo, según qué fármacos se usen. No hemos encontrado ninguna tarifa oficial de medicación, así que ese rango es la estimación del portal, no un precio publicado por la Administración.
👉 Para el detalle de precios de la inseminación y la FIV, tenemos una guía entera: cuánto cuesta la inseminación artificial y la FIV en España.
¿Lo financia la sanidad pública? (A veces sí, y el semen va incluido)
Sí, si cumples los criterios de acceso, y con una diferencia importante respecto a lo que se lee de otros países: el semen del banco forma parte de la técnica, no es una compra aparte que tengas que hacer tú.
Primero, quién puede: el artículo 6.1 de la Ley 14/2006 dice que "toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley", y que podrá serlo "con independencia de su estado civil y orientación sexual". Si estás casada con un hombre, el artículo 6.3 exige además "el consentimiento de su marido, a menos que estuvieran separados legalmente o de hecho y así conste de manera fehaciente". Eso es el acceso al tratamiento; que lo pague la sanidad pública es otra cosa, y tiene sus propios criterios.
El Real Decreto 1030/2006, que fija la cartera común del Sistema Nacional de Salud, cubre en su anexo III (apartado 5.3.8.3.a) hasta seis ciclos de inseminación artificial con gametos de donante en mujeres menores de 40 años en el momento de la indicación, y hasta cuatro con semen de la pareja en menores de 38. El apartado 5.3.8.1.a), en la redacción que le dio la Orden SND/1215/2021, describe quién accede, y su punto 2.º dice: "Mujeres sin pareja, personas transexuales que conservan la capacidad de gestar y mujeres lesbianas". Ese punto no exige los 12 meses de intentos del punto 1.º. Los criterios generales del apartado 5.3.8.2 sí se aplican a todo el mundo: menos de 40 años al empezar el estudio y "personas sin ningún hijo, previo y sano". Y la propia norma avisa de que la inseminación con donante "estará condicionada por la disponibilidad de gametos en el centro que la indique, bien a través del propio banco del centro o de un banco de gametos acreditado": los gametos los pone el centro, no los compras tú.
Cómo se organiza después depende de tu comunidad autónoma. En Andalucía, la Guía de Reproducción Humana Asistida del Servicio Andaluz de Salud (mayo de 2024) incluye en la cartera pública la "Inseminación Artificial con semen de donante anónimo (IAD)", y da como criterios de acceso la "existencia de indicación terapéutica, mujeres sin pareja, personas transexuales que conservan la capacidad de gestar o parejas de mujeres". Pide edad "inferior a 40 años al incluirse en lista de espera, sin exposición previa a semen", y menos de 38 si ya hubo exposición a semen sin conseguir gestación. Otras comunidades tienen sus propias guías: pregunta en tu centro de salud por la de la tuya.
Y funciona: en 2023 se hicieron 14.768 ciclos de inseminación con donante en España, con una tasa de gestación por ciclo del 22,1 % en menores de 35 años, del 16,4 % entre los 35 y los 39 y del 10,4 % a partir de los 40, según el Registro SEF de 2023. En conjunto, la inseminación con donante gestó en el 18,5 % de los ciclos, frente al 13,2 % con semen de la pareja (IAP en el registro de la SEF).
¿Quién es el progenitor legal cuando usas un donante de esperma?
En un centro autorizado, el donante no es progenitor de nadie. Con un donante particular fuera de ese sistema, la respuesta no la da la ley de reproducción asistida: la da el Código Civil, y es la parte que yo leería dos veces, porque un acuerdo firmado con el donante no la cierra.
La que da a luz es siempre la madre legal. El artículo 44.4 de la Ley 20/2011 del Registro Civil lo dice así: "en toda inscripción de nacimiento ocurrida en España se hará constar necesariamente la filiación materna". Y el donante de un centro autorizado no es padre, porque tres artículos encajan entre sí: el artículo 5.1 define la donación como "un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado"; el 5.5 dice que "la donación será anónima"; y el 8.3 cierra:
La revelación de la identidad del donante en los supuestos en que proceda conforme al artículo 5.5 de esta Ley no implica en ningún caso determinación legal de la filiación.
Si estás casada. El artículo 8.1 dice que ni la mujer que da a luz ni el marido, "cuando hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso a determinada fecundación con contribución de donante o donantes, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de tal fecundación". Si estás casada con otra mujer, el artículo 7.3 le permite manifestar ante el Registro Civil "que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge", consentimiento que la Ley 20/2011 del Registro Civil recoge en su artículo 44.4.a).
Si tienes pareja y no estáis casados. Para un varón no casado, el artículo 8.2 considera "escrito indubitado" el documento "extendido ante el centro o servicio autorizado" en el que consiente la fecundación con donante antes del tratamiento, y termina: "queda a salvo la reclamación judicial de paternidad". Para una pareja femenina no casada, el artículo 7.3 no sirve, porque habla de matrimonio, pero sí hay vía registral: el artículo 44.4.b) de la Ley 20/2011 del Registro Civil, en la redacción que le dio la Ley 4/2023, permite hacer constar la filiación de la madre no gestante cuando ésta "manifieste su conformidad a la determinación de tal filiación, siempre que la misma no resulte contraria a las presunciones establecidas en la legislación civil y no existiere controversia", y añade que "deberán cumplirse, además, las condiciones previstas en la legislación civil para su validez y eficacia". Es una vía condicionada, no automática: pregunta en tu Registro Civil y, si hay un donante conocido de por medio, a un abogado de familia antes de inscribir.
Con un donante particular, fuera de un centro autorizado. Aquí desaparece la protección. La Ley 14/2006 no contiene ninguna regla que diga que un donante particular no es el padre: su único escudo, el art. 8.3, remite al anonimato de la donación hecha a un centro autorizado (art. 5.5), y fuera de ese sistema no hay "donante" en el sentido de la ley. Entonces se aplica el artículo 7.1 entero: "la filiación de los nacidos con las técnicas de reproducción asistida se regulará por las Leyes civiles, a salvo de las especificaciones establecidas en los tres siguientes artículos". Esas especificaciones son justo las que no te alcanzan fuera de un centro autorizado. Y el Código Civil dice esto:
- Artículo 120. La filiación no matrimonial se determina, en el momento de la inscripción del nacimiento, "por la declaración conforme realizada por el padre o progenitor no gestante en el correspondiente formulario oficial", "por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público", por expediente registral o "por sentencia firme".
- Artículo 133.1. "La acción de reclamación de filiación no matrimonial, cuando falte la respectiva posesión de estado, corresponderá al hijo durante toda su vida."
- Artículo 133.2. Los progenitores pueden ejercitar esa acción "en el plazo de un año contado desde que hubieran tenido conocimiento de los hechos".
- Artículo 131. "Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado." El mismo artículo añade un límite: "Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada." Es decir, si la segunda filiación ya está determinada, esa vía choca con ella.
Léelo despacio: el hijo puede reclamar la filiación paterna durante toda su vida, sin plazo que la cierre, y el progenitor tiene un año desde que conoció los hechos. Sobre el valor de un acuerdo privado firmado con el donante, lo honesto es decir que no lo sabemos: no hemos encontrado ningún precepto ni declaración oficial española que se lo reconozca. Lo que sí sabemos es que la vía del art. 8.2 exige un documento "ante el centro o servicio autorizado", que en un acuerdo doméstico no existe. Un abogado de familia puede decirte qué efecto tendría un documento concreto.
Dónde se aplica esto. La Ley 14/2006 rige en toda España, pero la filiación es derecho civil y ahí Cataluña es más amplia: el artículo 235-13 de su Código civil admite el consentimiento dado "en un documento extendido ante un centro autorizado o en un documento público", para una pareja del mismo o de distinto sexo y sin exigir matrimonio, y el 235-28.2 impide impugnar la filiación contra quien consintió así. Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia e Illes Balears también tienen derecho civil propio: si vives ahí, consulta tu normativa.
Esto es información general, no asesoramiento jurídico. Para leer cómo lo vivió una pareja de dos madres con donante, está nuestra historia real Dos madres, un donante y un positivo al tercer intento.
¿Puede ser anónimo un donante de esperma en España? (Tiene que serlo)
Sí, y no es opcional: lo impone la ley. El artículo 5.5 de la Ley 14/2006 dice:
La donación será anónima y deberá garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes por los bancos de gametos, así como, en su caso, por los registros de donantes y de actividad de los centros que se constituyan.
Los hijos nacidos tienen derecho por sí o por sus representantes legales a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. Igual derecho corresponde a las receptoras de los gametos y de los preembriones.
Sólo excepcionalmente, en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo o cuando proceda con arreglo a las Leyes procesales penales, podrá revelarse la identidad de los donantes, siempre que dicha revelación sea indispensable para evitar el peligro o para conseguir el fin legal propuesto.
El propio Ministerio lo resume igual en su página sobre los aspectos legales de la donación: la donación es anónima, el Registro Nacional de Donantes alojado en la plataforma SIRHA "garantiza la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes", y tanto las receptoras como los hijos "tienen derecho a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad". Esa misma página recuerda que revelar la identidad en los casos excepcionales "no implica en ningún caso determinación legal de la filiación".
- Tú tampoco eliges. El artículo 6.5 reserva la elección al equipo médico, que "deberá procurar garantizar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible de las muestras disponibles con la mujer receptora". Que una clínica anuncie tecnología de parecido facial no cambia quién decide: decide ella, no tú.
- Información general sí, identidad no. La ley no lista qué entra en esa "información general", y nosotros no hemos encontrado una norma que la detalle. Pregunta en tu centro qué te entregan por escrito.
- Un banco extranjero no cambia la regla. Aunque el país de origen del banco ofrezca donantes de identidad abierta, la muestra que llega a un centro autorizado español se usa con las reglas españolas.

Si prefieres que te lo cuenten en voz alta, el portal médico Reproducción Asistida ORG, vinculado a un grupo de clínicas, explica en este vídeo de 2020 qué es la inseminación artificial con semen de donante y qué tasas de éxito tiene. Habla de la inseminación que se hace en la clínica, no en casa, y no entra en la parte legal. Más abajo verás ese mismo portal citado en sentido contrario, en un artículo firmado por un banco de semen: por eso te decimos siempre quién firma cada cosa.
¿Cuántos hijos puede tener un mismo donante? (El límite de seis)
Seis, y el límite se cuenta por nacidos en España. El artículo 5.7 de la Ley 14/2006 lo dice así:
El número máximo autorizado de hijos nacidos en España que hubieran sido generados con gametos de un mismo donante no deberá ser superior a seis.
- Quién lo vigila. El mismo artículo obliga al donante a declarar en cada donación si ha donado antes, y hace responsable a cada centro de comprobarlo; si se acredita que se ha pasado del límite, "se procederá a la destrucción de las muestras procedentes de ese donante". El Registro Nacional de Donantes se creó con el Real Decreto 412/1996 y el Ministerio lo integra hoy en su Sistema de Información de Reproducción Humana Asistida (SIRHA). En la sanidad pública, además, el Real Decreto 1030/2006 exige que el donante "deberá estar inscrito en el Registro nacional de donantes" (apartado 5.3.8.2.c).
- No es un límite mundial. El artículo habla de hijos nacidos en España, así que no cuenta a los nacidos en otros países con el mismo donante de un banco internacional. No hemos encontrado ninguna norma española que ponga un tope global.
- Con un acuerdo privado no hay límite ninguno. Fuera del sistema de centros autorizados no hay registro, ni declaración, ni destrucción de muestras: nadie cuenta.
- Y tiene consecuencias para quien incumple. Pasarse del límite por falta de diligencia del centro, o que el donante dé datos falsos sobre donaciones anteriores, es infracción grave (art. 26.b).8.ª), con multa "desde 1.001 euros hasta 10.000 euros" (art. 27.1).
¿Qué dicen la ley y el Ministerio sobre un donante privado y la inseminación en casa?
Esta es la vía sobre la que el Ministerio ha escrito más claro, así que aquí va su texto y no mi resumen. Preguntada "¿Es la auto-inseminación una práctica legal y segura?", la CNRHA contesta:
No.
La Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida establece en su Artículo 4.1 que la práctica de cualquiera de las técnicas de reproducción asistida, incluida la inseminación artificial, sólo se podrá llevar a cabo en centros o servicios sanitarios debidamente autorizados para ello por la autoridad sanitaria correspondiente.
Además la realización de esta práctica puede conllevar riesgos para la salud tanto de la posible gestante como de la futura descendencia.
Hemos comprobado el artículo 4.1 en el texto consolidado del BOE. La CNRHA lo reproduce casi literalmente: añade "incluida la inseminación artificial", que no está en el artículo, pero que es exacto, porque la inseminación artificial es la primera de las técnicas del anexo de esa ley.
Quién puede ser sancionado. El artículo 26 tipifica como muy grave "la realización o práctica de técnicas de reproducción asistida en centros que no cuenten con la debida autorización" (art. 26.c).3.ª), sancionable con multa "desde 10.001 euros hasta un millón de euros" (art. 27.1); el resto del artículo apunta a equipos, centros y donantes. En la Ley 14/2006 no hay ningún precepto que nombre expresamente a la mujer que se insemina a sí misma en su casa, ni conocemos sentencia española que resuelva el punto. Lo que sí hay es una cláusula de cierre: el artículo 26.2.a) califica de infracción leve "el incumplimiento de cualquier obligación o la transgresión de cualquier prohibición establecida en esta Ley, siempre que no se encuentre expresamente tipificada como infracción grave o muy grave", con multa "de hasta 1.000 euros" (art. 27.1), y el mismo artículo 26.2 deja a salvo además lo previsto en la Ley 14/1986 General de Sanidad y lo tipificado en la legislación de cada comunidad autónoma. Si esa cláusula alcanza o no a la mujer es justo lo que nadie ha resuelto. No decimos "es legal" ni "es una infracción": te damos los artículos y, si te afecta, consúltalo con un abogado.
La nota del Ministerio. La Nota informativa sobre la auto-inseminación de la CNRHA, del 11 de octubre de 2016, describe las webs que envían muestras de banco a domicilio "sin necesidad de ningún control aduanero ni la intervención de ningún centro de reproducción asistida como intermediario" y las que ponen en contacto a mujeres con donantes particulares, y concluye:
todas ellas vulneran de manera directa diferentes preceptos de las normas que regulan en España las realización de las técnicas de reproducción asistida, entre ellos los relativos a las condiciones de los donantes y la propia práctica de la donación, como acto voluntario, gratuito y anónimo.
Y añade una consecuencia que conviene leer dos veces:
la reparación de los daños que se pudieran causar a las mujeres que pretendan acceder así a la maternidad, o a los nacidos mediante la aplicación ilegal de esas prácticas, carece también de la protección legal prevista para la aplicación ordinaria de las técnicas de reproducción humana asistida.
Dónde dicen lo contrario. En el portal Reproducción Asistida ORG hay un artículo firmado por el propio banco de semen Cryos International, actualizado en diciembre de 2015, que sostiene que enviar muestras a particulares y la inseminación en casa son "completamente legal en España" porque la ley "no especifica nada con respecto a la inseminación casera". Es la posición comercial de un banco, y contradice la respuesta del Ministerio. Nosotros te damos las dos y te decimos quién firma cada una.
Las relaciones sexuales quedan fuera de esta ley. Sobre las webs que proponen inseminar "de manera tradicional con relaciones", la nota del Ministerio dice que esas prácticas "quedarían excluidas del concepto de técnica de reproducción asistida": entonces se aplican las reglas civiles ordinarias de filiación, con todo lo que eso implica. Nadie debería sentirse presionada a tener relaciones con un desconocido para quedarse embarazada.
Y el semen, ¿puedes comprarlo tú? La Guía del Servicio Andaluz de Salud lo dice de los bancos: "sólo se podrá distribuir el semen a los centros autorizados para la aplicación de técnicas de reproducción asistida". Además, el artículo 26.b).12.ª convierte en infracción grave "el incumplimiento de las normas y garantías establecidas para el traslado, importación o exportación de preembriones y gametos entre países", y el Real Decreto-ley 9/2014 exige autorización del Ministerio, previo informe de la Organización Nacional de Trasplantes, para importar tejidos y células (art. 23). Precisión honesta: ese real decreto-ley construye la "importación" pensando en terceros países, y el movimiento entre establecimientos de tejidos de la Unión Europea es "distribución", así que no todo envío desde un banco europeo pasa por ese trámite.
La filiación está en la sección de arriba. Si lo que tienes es un donante conocido y querías hacerlo bien, la vía española es la que no existe, y eso merece saberse antes de empezar, no después.
¿Qué puede cambiar?
De momento, nada ha cambiado. El artículo 5.5, el del anonimato, sigue tal y como se publicó en 2006: en el texto consolidado del BOE, el único cambio que consta en ese artículo es el de 2011, y afecta al apartado 4, no al 5.
Lo que sí hay es una recomendación oficial, y va justo en la dirección contraria al anonimato. El Comité de Bioética de España aprobó en su pleno del 15 de enero de 2020 un informe sobre el derecho de los nacidos por reproducción asistida a conocer sus orígenes biológicos. Su primera conclusión considera adecuada, en los términos que promueve el borrador de recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, "una reforma legal del artículo 5.5 de la Ley de reproducción humana asistida que elimine el actual régimen legal de anonimato en la donación de gametos para la reproducción humana asistida", y la segunda pide que ese cambio no sea retroactivo, "a salvo de razones médicas o cuando el donante haya dado su consentimiento para el levantamiento del anonimato". Es una recomendación al legislador, no una ley: más de seis años después, el artículo 5.5 sigue igual.
Lo que sí tiene fecha es la norma europea. El Reglamento (UE) 2024/1938 sobre sustancias de origen humano dice, "salvo que en el apartado 2 se disponga otra cosa", que "será aplicable a partir del 7 de agosto de 2027" (art. 87.1). Sobre la identidad del donante no decide por España: obliga a las entidades a "abstenerse de revelar la identidad del donante de SoHO al receptor o a la descendencia procedente de la reproducción médicamente asistida, salvo en circunstancias en las que ese intercambio de información esté permitido en el Estado miembro de que se trate" (art. 53.1.k). Es decir, si algún día en España se levanta el anonimato, tendrá que decidirlo España.
¿Cuándo deberías consultar con un médico?
Depende de por qué usas donante. Si no tienes pareja masculina, no hay ningún periodo de espera que cumplir: el apartado 5.3.8.1.a).2.º del Real Decreto 1030/2006 abre el acceso a "mujeres sin pareja, personas transexuales que conservan la capacidad de gestar y mujeres lesbianas" sin exigir los 12 meses de intentos, así que puedes pedir cita cuando quieras empezar. Si lo que hay es una dificultad de fertilidad en la pareja, la Sociedad Española de Fertilidad sitúa la valoración a los 12 meses, o a los 6 a partir de los 35. En cualquier caso, antes si ya sabes de algo que pueda afectar a tu fertilidad. Y busca atención médica urgente si aparecen los síntomas del final de esta sección.
- Si el motivo es una dificultad de fertilidad en la pareja: 12 meses, o 6 a partir de los 35. La Sociedad Española de Fertilidad recomienda la valoración "cuando una pareja lleva 12 meses manteniendo relaciones sexuales habituales sin protección y no ha logrado el embarazo. En el caso de mujeres mayores de 35 años, el tiempo estipulado es de seis meses". Ese plazo está pensado para quien busca el embarazo con coito vaginal: si usas donante porque no tienes pareja masculina, ese reloj no empieza a contar y no tienes que esperar. Tu médico de atención primaria es el primer paso y quien deriva.
- Cuántos ciclos de inseminación con donante antes de pasar a otra cosa. La guía andaluza recomienda, a criterio del facultativo, "hasta 4 ciclos en menores de 40 años" y "hasta 3 ciclos en 40 años o más" con semen de donante, y si no hay embarazo "se ofertará la realización de una FIV o ICSI". No hay umbral nacional publicado.
- Los seis ciclos financiados son otra cosa. El máximo del Real Decreto 1030/2006 es un límite de lo que paga el sistema público, no una señal clínica de cuándo consultar.
- Si estás con medicación de estimulación ovárica. La CNRHA advierte de que el síndrome de hiperestimulación ovárica "puede precisar hospitalización y tratamiento médico-quirúrgico", que "es una complicación iatrogénica que puede amenazar la vida de las pacientes sometidas a tratamientos de estimulación ovárica" y que su incidencia "varía entre 0,6% y 10%". Si estás en un ciclo estimulado y tienes dolor e hinchazón abdominal que va a más, náuseas o vómitos, te falta el aire o orinas mucho menos de lo normal, llama a tu centro el mismo día. Si te cuesta respirar o te sientes a punto de desmayarte, llama al 112.
- Si has usado una muestra sin cribar, hazte pruebas. El Ministerio de Sanidad indica la vía práctica en sus preguntas frecuentes sobre infecciones de transmisión sexual: "acude a un centro de salud o a un centro de ITS para realizarte una revisión". Los nombres y la forma de pedir cita cambian según la comunidad autónoma.
- Señales de infección después de una inseminación. MedlinePlus en español, en su página sobre la enfermedad inflamatoria pélvica, enumera como más comunes la fiebre, el dolor o la sensibilidad en la pelvis, la parte baja del abdomen o la parte baja de la espalda, y la secreción vaginal con color, consistencia u olor inusual; entre los demás, sangrado después de la relación sexual, escalofríos, cansancio intenso, dolor al orinar y cólicos más dolorosos o más largos de lo habitual. La misma página avisa de que "usted puede tener una EIP y no presentar síntomas severos" y dice que contactes con tu médico "si tiene síntomas de EIP". No esperes a ver si se pasa.
- Si te presionan, o no te enseñan los análisis. Un donante particular que insista en "hacerlo de forma natural" o que no muestre sus pruebas de infecciones es exactamente el riesgo del que avisa el Ministerio. Si crees que hay un delito, la policía.
Llama al 112 o ve a urgencias sin esperar si tienes un dolor agudo, súbito e intenso en la parte baja del abdomen, si te desmayas o te sientes a punto de desmayarte, si tienes la tensión baja, presión intensa en el recto o dolor en la zona del hombro. Esa lista es la de los signos de rotura de un embarazo ectópico según MedlinePlus en español y HM Hospitales, que recuerda que un embarazo ectópico "requiere atención médica inmediata". El 112 es el número gratuito de emergencias en toda España; en las comunidades donde funciona, como Andalucía, también está el 061. No hay un único número nacional para consultas no urgentes: cambian según la comunidad.
Y si ya tienes un test positivo, cualquier sangrado vaginal es motivo de urgencias. La Junta de Extremadura lo dice así: "hay que acudir al servicio de urgencias en los siguientes casos: pérdida de sangre por vagina, por pequeña que sea".
Nuestra guía del mejor momento para quedarse embarazada te sirve mientras cuentas ciclos.
La parte que ninguna lista de precios cubre
Todas las vías de esta guía acaban en el mismo sitio: una criatura que algún día puede querer saber de dónde viene, y una familia que necesita estar segura en el papel.
Es fácil perderse entre precios y números de artículo, pero nadie que lea esto está de compras. Estás intentando formar una familia.
Así que tómate tu tiempo y pide asesoramiento antes. Es una decisión grande. Se le permite parecerlo.
Donante de esperma: preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un donante de esperma en España?
No cobra: recibe una compensación. El artículo 5.3 de la Ley 14/2006 dice que "la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial" y que la compensación "sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales", sin suponer "incentivo económico". Retribuir la donación en contra de esa regla es infracción grave (art. 26.b).6.ª). No hemos encontrado ninguna tarifa oficial publicada; el portal Reproducción Asistida ORG habla de 30-50 € por donación en las clínicas, y esa cifra es suya, no del Ministerio.
¿Cuánto cuesta un tratamiento con semen de donante en España?
Consultado el 22 de septiembre de 2026: 1.380 € la inseminación con donante en Dexeus Mujer, con precio cerrado y sin medicación; 1.290 € en Next Fertility (875 € más 415 € por la opción con donante); Eugin la lista "desde 1.370 €". La FIV o ICSI sube a 4.950 € en Next Fertility. La medicación va aparte, entre 100 y 600 € por ciclo según Reproducción Asistida ORG. En la sanidad pública puede estar financiada, con el semen del banco incluido. Desglose completo en nuestra guía de precios de la inseminación y la FIV.
¿Puedo elegir yo al donante o llevar a un donante conocido?
No. El artículo 6.5 de la Ley 14/2006 reserva la elección al equipo médico que aplica la técnica y dice que "en ningún caso podrá seleccionarse personalmente el donante a petición de la receptora"; el equipo debe buscar "la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible". Y la donación, por el artículo 5.5, es anónima. Por eso en España no existe la vía del donante conocido que dona en la clínica para ti, y por eso un acuerdo privado te deja con el Código Civil y no con la Ley 14/2006.
¿Tiene inconvenientes ser donante de esperma en España?
Hay cosas que sopesar, según la propia CNRHA. La donación es anónima y altruista, con una compensación que no puede ser un incentivo. Hay que tener más de 18 años, "buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar" y pasar un protocolo obligatorio de estudio, con pruebas de infecciones y de enfermedades genéticas. Hay que declarar en cada donación las donaciones anteriores, porque el límite es de seis hijos nacidos en España por donante. Y sólo eres donante cuando firmas el contrato en un centro autorizado: inscribirse en el registro como aspirante no basta.
Sigue leyendo: guías útiles para la búsqueda
Estas guías cubren las preguntas que suelen venir después.
- Precio de la FIV y la inseminación en España: costes reales
- Dos madres, un donante y un positivo al tercer intento
- El mejor momento para quedarse embarazada
- Términos de fertilidad explicados: el glosario completo
- El seminograma y la fertilidad masculina